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Violencia intrafamiliar

¿Qué hechos se constituyen como violencia intrafamiliar?

La Ley 294 de 1996, modificada por la ley 575 de 2000 la define así: Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar. Por lo anterior toda acción, omisión o acto abusivo de poder cometido por algún miembro de la familia, con el objetivo de dominar cometer, controlar o agredir, física, psíquica, sexual, patrimonial o económicamente a cualquier miembro de la familia, como pueden ser los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad, dentro o fuera del domicilio intrafamiliar.

¿Ante quien debo acudir cuando soy víctima de violencia intrafamiliar?

Toda víctima de violencia intrafamiliar puede acudir a la comisaría de familia del lugar donde se presentaron los hechos de violencia y solicitar una medida de protección que ponga fin a los actos de violencia. Esta petición debe ser formulada dentro de los 30 días siguientes al acaecimiento del hecho. El comisario ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta u otro acto de violencia en contra de las personas del grupo familiar, además de otras medidas que crea convenientes, con el fin de garantizar y salvaguardad la integridad física y psicológica entre sus miembros.

¿Qué son las comisarias de familia?

Son instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de creación legal, pero que dependen económica y administrativamente del municipio, con funciones eminentemente conciliatorias en asuntos de familia. De otro lado son el primer lugar para que las familias accedan a la justicia familiar, en buscar de garantías y el restablecimiento de sus derechos, mediante el trámite de acciones preventivas, policivas, de protección de niños y niñas, de protección contra la violencia intrafamiliar y de conciliación de los principales conflictos familiares.

¿Cuál es la función de las comisarías de familia?

Según el artículo 86 de la ley de infancia y adolescencia (ley 1098 de 2006), son funciones de la comisaría de familia

  1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
  2. Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
  3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
  4. Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
  5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
  6. Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.
  7. Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
  8. Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
  9. Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los concejos municipales.

¿A dónde debo denunciar el maltrato de niños por parte de sus padres?

Los casos de violencia intrafamiliar son de competencia de las comisarías de familia (ley 575 del 2000). El maltrato a menores de edad debe ser denunciado por cualquier persona ante una comisaría de familia, inspección de policía, personero municipal, fiscalía y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – quien conoce de la protección al menor maltratado y abandonado o en peligro. Dicho denuncio se puede hacer de manera anónima, lo importante es suministrar la ubicación del niño, niña o adolescente.

¿El maltrato de menores puede hacer suspender la patria potestad?

La suspensión y terminación de la patria potestad o custodia, se encuentran regulados en el código civil, y afectando la facultad de representación legal, administración y usufructo, se suspendes a cualquiera de los padres, mediante pronunciamiento del juez por las causales de

  • Maltrato del hijo
  • Abandono del hijo

Si el esposo(a) maltrata al cónyuge, y necesita irse del domicilio, pero no tiene recursos, además amenaza con “quitarle” al niño(a). ¿Qué puedo hacer?

Estos casos pueden ser considerados como violencia intrafamiliar y la víctima deberá solicitar a la comisaria de familia correspondiente al lugar más cercano a su residencia, que tome la medida de protección de desalojo respecto del agresor, en atención al daño que le ocasiona a quien es maltratado(a) y a su hijo(a). También se debe hacer la misma solicitud a la Fiscalía o acudir al Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar. Ley 1257 de 2008: “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.

¿Qué se entiende por violencia contra una mujer?

Por violencia se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Objeto de la Ley 1257 de 2008

La adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

Principales logros de la Ley 1257 de 2008

A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. En relación con las obligaciones del estado: El hecho de definir las violencias contra las mujeres como violaciones a derechos humanos, hace que la ley incorpore dentro de las obligaciones del Estado medidas en relación con: Sensibilización y prevención Protección atención Sanciones para los agresores.

Derechos de las mujeres

Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

Obligaciones de la familia

La familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad. Ejemplo:

  • Prevenir cualquier acto que amenace o vulnere los derechos de las mujeres
  • Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.
  • Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.
  • Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres.
  • Promover la participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el entorno familiar.
  • Obligaciones de la Sociedad

En cumplimiento del principio de corresponsabilidad las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para estos efectos deberán Ej. :

  • Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en esta ley.
  • Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.
  • Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.
  • Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.
  • Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley:
  1. Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia;
  2. Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimidé, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.
  3. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;
  4. Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios a costa del agresor.
  5. Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
  6. Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere;
  7. Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;
  8. Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
  9. Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada;
  10. Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
  11. Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla:
    1. Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial;
    2. Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima;
    3. Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Ruta de atención a las víctimas de la violencia intrafamiliar

  1. Acción civil.
    1. A dónde acudir: Comisaria de familia.
    2. Que pedir: Medida de protección provisional. Medida de estabilización.
    3. Resultados: Medida de protección definitiva.
  2. Acción penal.
    1. A dónde acudir: Fiscalía General de la Nación.
    2. Que pedir: Provisionalmente las medidas de protección. Sanción penal.
    3. Resultados: Sanción penal.