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Alimentos

El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien esté obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. Esta obligación alimentaria tiene fundamento constitucional, pues “se vincula con la necesaria protección que el estado debe dispensar a la familia como institución básica o núcleo fundamental de la sociedad y con la efectividad y vigencia de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución” (Corte Constitucional, sentencia C-156 de 25 de febrero de 2003).

¿A quiénes se deben alimentos?

  • Al cónyuge
  • A los descendientes
  • A los ascendientes
  • A los hijos adoptivos
  • A los padres adoptantes
  • A los hermanos
  • Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.

¿A dónde debo ir para iniciar una demanda de alimentos?

Para iniciar una demanda por alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, debe dirigirse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor de edad. En los municipios donde no hay defensor de familia, esta competencia será del Comisario de Familia y a falta de éste corresponderán al Inspector de Policía. Art. 96 y siguientes Código de  la Infancia y Adolescencia.

¿Se le debe alimentos al hijo mayor de edad?

Al hijo mayor de edad se le deben alimentos cuando no tengan los medios suficientes para cubrir sus necesidades y se encuentre estudiando, obligación que puede cubrir hasta los 25 años de edad del hijo o hija; o, de manera vitalicia cuando éstos padezcan una incapacidad física o mental que les impida obtener ingresos para su subsistencia. Situación que se encuentra reglamentada por el artículo 422 del Código Civil y cuyo alcance es señalado en diversas sentencia de las Altas Cortes, entre una de ellas la C-875-2003.

¿Cuál es la cuantía de la cuota alimentaria?

No existe una fórmula o tabla a aplicar para determinar el valor de la cuota alimentaria, pero si existen factores que se deben tener de la cuota puede ser fijado de común acuerdo con la madre de sus hijos, esto se llama conciliación. Si no llegan a un acuerdo, la cuota la fija el juez de familia. El valor de la cuota depende del salario o ingresos que devenga la persona obligada, pero nunca es superior al 50% de estos, distribuido entre el número de hijos que tenga. Es importante aclarar que la responsabilidad de alimentos es de ambos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno.

La cuota alimentaria, es susceptible de ser aumentada o disminuida según las capacidades económicas de quien la debe y de las necesidades del niño, niña adolescente.se solicita la revisión, ante bienestar familiar, probando las circunstancias alegadas.

¿Desde cuándo se deben alimentos?

Los alimentos se deben desde la primera demanda y se pagarán por mesadas anticipadas.

¿En qué consisten y que comprenden los alimentos?

Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de edad, la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan al descendiente o hermano mayor de edad comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.

¿Qué trámites se realizan para solicitar alimentos de hijo no reconocido?

Debe acudir primero al centro zonal del ICBF del domicilio de su hijo(a) y solicitar al defensor de familia se cite al presunto padre o madre, según sea el caso, para tratar de manera voluntaria que se reconozca al niño(a). Si lo hace, se levanta un acta y se envía copia a la Registraduría Nacional del Estado Civil para dejar sentado el reconocimiento. Una vez reconocido, el defensor de familia podrá fijar alimentos, custodia y visitas.

Si el padre o la madre no asiste o no reconoce al niño(a), el ddefensor de familia dará inicio al proceso de investigación de paternidad o maternidad ante el juez de familia y solicitará como una de las pruebas principales la de ADN.

Para realizar este trámite debe presentar registro civil de nacimiento de su hijo(a), copia de su documento de identidad y si hay personas que puedan rendir testimonio respecto de los hechos fundamento de la demanda, indicar sus nombres, documentos de identidad y datos de contacto de por lo menos dos de ellas; igualmente es posible presentar cartas, correos electrónicos, entre otros, del presunto padre o madre a fin de establecer la existencia de la relación.

¿Cómo sería el trámite para fijar cuota de alimentos, custodia y visitas cuando se está en proceso de divorcio?

Cuando los esposos se separan existen obligaciones y derechos que deben reglamentarse, ya sea por mutuo acuerdo entre la pareja o por decisión de una autoridad competente. Ahora bien, debe puntualizarse que unas son las obligaciones relacionadas con los hijo(a)(s) menores de edad y otras las adquiridas por los esposos entre sí.

Con respecto a los hijo(a)(s) menores de edad, debe regularse la custodia, alimentos y visitas. Para iniciar los trámites correspondientes, puede acudirse al centro zonal más cercano del domicilio del niño(a) y pedir allí se cite al cónyuge del que se trate, sea el padre o la madre, para intentar buscar acuerdos respecto a los temas de custodia, alimentos y visitas.

Si no hay acuerdo, se recomienda consultar un abogado para el trámite del proceso de divorcio ante el juez de familia, dentro del cual también se da la oportunidad de fijar custodia, alimentos y visitas.

¿Qué trámite debe realizar la persona que cumple con la cuota alimentaria, y no le dejan ver al hijo?

Quien cumple con sus obligaciones debe ser escuchado para reclamar las visitas. El padre o la madre que se vea afectado en el ejercicio de las visitas puede dirigirse al centro zonal de bienestar familiar más cercano al lugar de domicilio del niño(a) y exponer la situación para que el defensor de familia le oriente al respecto y sea quien adopte, de ser necesario, las medidas correspondientes para el caso.

Es tan delicada la situación que si continúa dicho comportamiento de limitación al ejercicio de las visitas, el cual atenta gravemente contra los derechos del niño(a), el padre o madre a quien no se le permitan, podría buscar ante el centro zonal de Bienestar Familiar competente se modifique la custodia y tenencia del niño(a) inicialmente fijada, teniéndose esto como una medida de protección, previa valoración y constatación de los hechos específicos.

El que gana un salario mínimo, ¿cuánto corresponde pasar de cuota de alimentos mensualmente?

El que gana el mínimo la ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50% de su salario mensual, proporcionalmente según el número de hijos que el padre o madre obligado a dar alimentos tenga.

Si el padre o la madre presenta un incumplimiento reiterado de su obligación de dar alimentos al hijo (a) y además de ello no se conoce dónde se encuentra ¿qué se puede hacer?

Reconocido el hijo(a) ante el Registro Civil, puede formularse una denuncia penal ante la Fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria. Para ello, se debe llevar el registro civil de nacimiento del hijo(a), copia de la cédula del padre o madre que denuncia, acta en la que se fijó la custodia y los alimentos, si se tiene, y los datos donde puede ser ubicado el padre o madre obligado(a) o los últimos que se tengan de éste(a).

No se requiere que haya cuota fijada para instaurar la denuncia, basta que se pruebe el parentesco con el registro civil de nacimiento del niño(a) y se haga la manifestación de que el padre o la madre, según sea el caso, no cumple con su obligación alimentaria. En la medida de lo posible, se debe informar qué bienes tiene o dónde trabaja el padre o madre que no cumple, con el fin de probar que la ausencia de pago es injustificada. También es recomendable llevar una lista de los gastos y perjuicios que le ha ocasionado a usted y al niño(a) el incumplimiento del padre o madre.

Si está incumpliendo un acuerdo suscrito ante una autoridad competente y conociera el paradero del progenitor que incumple, usted podrá iniciar un proceso ejecutivo de alimentos a través del centro zonal del ICBF más cercano al domicilio del niño(a), para ello deberá adjuntar registro civil de su hijo(a), copia del acta del acuerdo y dirección del domicilio del que incumple.

¿Cómo se da tramite a un proceso de fijación de cuota de alimentos cuando el padre o madre obligada(a) a brindarlos se encuentra fuera del país?

Si el padre o madre obligado(a) está radicado(a) en un país que hace parte de la convención de obtención de alimentos en el extranjero, la madre o padre que tiene la custodia puede presentar solicitud de alimentos internacionales ante el ICBF centro zonal más cercano al lugar de domicilio del niño para que el Defensor de Familia le brinde el apoyo necesario.

De igual manera, puede presentar su solicitud directamente al Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de abogado.

La solicitud que se presente deberá indicar entre otros, los nombres y apellidos del demandante y el demandado, así como las direcciones de ubicación de cada uno y su nacionalidad. En el caso del demandado, si es posible, las direcciones que éste ha tenido durante los últimos cinco años, así como su ocupación.

¿La cuota de alimentos se puede incrementar, cuál es el porcentaje de incremento y cuándo se debe hacer?

La cuota de alimentos se puede incrementar cuando las circunstancias inicialmente contempladas para fijarla se han modificado, por ejemplo: cuando las necesidades del niño(a) han aumentado.

El porcentaje que se debe sumar a la cuota alimentaria es el fijado en el acta de conciliación, pudiendo dejarse estipulado que se aumentará la cuota de acuerdo con el incremento anual del salario mínimo legal mensual vigente. Si no se dijo nada al respecto, el incremento debe ser de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC).

¿Cuándo el padre o la madre es mayor de edad y no trabaja, cuánto debe aportar para la cuota de alimentos de su hijo(a)?

En el caso de que exista una cuota de alimentos establecida en un acta de conciliación, se debe seguir cumpliendo con el monto fijado en la misma, pero si las circunstancias iniciales para la fijación de la cuota se han modificado, por ejemplo: por disminución de la capacidad de pago por parte del obligado a dar alimentos, lo que se puede hacer es acudir al centro zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio de la niño(a) y solicitar se haga la revisión de dicha cuota para su disminución, teniendo en cuenta el real ingreso del padre o la madre, obligado a dar alimentos y las necesidades mensuales del niño(a).

Para adelantar el trámite anterior debe presentar el Registro Civil de Nacimiento del niño(a), copia de su cédula, acta de fijación de cuota de alimentos, informar dónde trabaja el padre o la madre obligado a pagarla, cuánto devenga mensualmente y dirección de la residencia tanto del obligado al pago de alimentos como del que ostenta la tenencia y custodia del niño(a), exponiendo los hechos motivo de su petición y las pruebas que posea sobre ello. Quien solicita los alimentos puede solicitar se oficie al empleador del obligado para que certifique cuánto devenga el padre o madre, si a ello hay lugar.

Si la cuota de alimentos no se ha fijado, la ley presume que se devenga por lo menos el salario mínimo legal, mensual vigente y la cuota debe ser establecida sobre éste monto. Para poder fijar la cuota alimentaria se tienen en cuenta los ingresos económicos mensuales del padre o madre obligados a su pago y las necesidades mensuales del niño(a). Así mismo, se parte de la base del 50% del salario que devenga, menos los descuentos legales (pensión-salud), para liquidar dicha cuota. Es decir, la cuota que se establezca puede ir hasta el 50 % de su salario, teniendo en cuenta también, que tanto el padre como la madre, deben cumplir con su deber en proporcionalidad a sus ingresos y de acuerdo al número de hijos que tengan a su cargo.

¿Fuera de la cuota de alimentos el padre o madre obligado a su pago debe ayudar para el estudio y vestuario del niño(a)?

La cuota de alimentos comprende la vivienda (arriendo, servicios, etc.), educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a), por lo que no solo se limita a un tema, sino que se extiende a las diferentes necesidades que se deben cubrir respecto del niño(a).

¿Con cuántas cuotas de alimentos atrasadas el padre o madre obligado(a) a su pago puede ser privado de la libertad?

La inasistencia alimentaria consiste en evitar sin justa causa o razones que lo justifiquen, la prestación de alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos: hijos, esposo, esposa, compañero o compañera permanente, trátese de parejas heterosexuales o del mismo sexo. La obligación de alimentos también se extiende en algunas circunstancias a los padres y abuelos.

La ley no tiene establecido un número mínimo o máximo de cuotas de alimentos atrasadas para la imposición de la pena de privación de la libertad, dicha sanción se define luego del desarrollo del proceso penal correspondiente. No obstante es importante recalcar que la inasistencia alimentaria es un delito consagrado en el artículo 233 del Código Penal, que da lugar a prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pena que se aumenta si se comete contra un menor de edad.

¿Cuándo el padre o la madre realiza una conciliación de cuota de alimentos y nunca cumple con su pago, ¿debe pagar algún retroactivo de los meses atrasados?

El pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas. Si dicha cuota pactada o fijada se incumplió se pueden cobrar tanto los dineros adeudados por dicho concepto, como el interés legal contemplado en el Código Civil. Mientras no esté fijada la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicite.

¿Qué hacer para quitarle la patria potestad al padre o madre de un hijo(a) que no ha respondido nunca por su cuidado?

Es el Juez de Familia, dentro de un proceso de privación de patria potestad, quien determina en cada caso concreto, si resulta viable y benéfico o no para el niño dicha privación.

La Ley determina que se puede privar, entre otras causas, por las siguientes causas:

  • Maltrato habitual
  • Haber abandonado al hijo
  • Depravación
  • Estar privado de la libertad por un periodo superior a una año
  • Haber utilizar al hijo para la comisión de un delito

La privación de la patria potestad no hace que la obligación de dar alimentos termine, por lo que el padre o madre obligada(a) a cumplir con ella deberá continuar aportándola.

Para adelantar dicho proceso debe acudirse al centro zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del niño(a) para que el defensor de familia inicie el proceso. Debe presentar Registro Civil de Nacimiento del niño(a), copia de su cédula de ciudadanía y las pruebas que demuestren los hechos que usted expone, tales como: documentos (certificaciones escolares, facturas de compra, contratos de arriendo, certificaciones médicas, etc.), nombres y direcciones de a quienes les conste que la única persona que ha cuidado del niño y cubierto todas sus necesidades ha sido usted; además, debe llevar la dirección de la residencia y/o lugar de trabajo del padre o madre a demandar, si lo conociere; de lo contrario, manifestar que lo desconoce y solicitar su citación mediante aviso.

¿Se puede impedir a la madre o el padre de un hijo, verlo cuándo hay atraso en la cuota alimentaria?

No se puede impedir ver el niño, pero si podrá solicitar ante la Defensoría de Familia correspondiente al centro zonal más cercano al lugar de domicilio del niño(a), que se haga una revisión de visitas para pedir la suspensión de éstas, hasta tanto el padre o madre que está incumpliendo no garantice el ejercicio pleno de los derechos del niño(a).

¿Qué trámites se pueden realizar ante los centros zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?

Los centros zonales son puntos de servicio para atender a la población, a través de los cuales se adelantan acciones de restitución y garantía de los niños, desde las áreas de prevención y protección.

Trámites y servicios

  • Aplicación de convenios internacionales
  • Denuncias por maltrato infantil, abuso sexual infantil, violencia intrafamiliar y demás situaciones
  • Educador familiar
  • Escuela de padres
  • Hogares amigos
  • Hogares comunitarios de bienestar familiar
  • Hogares comunitarios de bienestar familiar FAMI
  • Hogares gestores con discapacidad
  • Hogares infantiles, lactantes y escolares
  • Impugnación de la paternidad/maternidad
  • Información y orientación sobre programas de ICBF
  • Información y orientación sobre trámites del ICBF
  • Presentar ante el ICBF el Impedimento de salida del país de un menor de edad
  • Programa de alimentación complementaria al adulto mayor
  • Pruebas biológicas de paternidad
  • Quejas, reclamos y sugerencias para mejorar la calidad de los servicios del ICBF
  • Realizar ante el ICBF el ofrecimiento de alimentos
  • Semi-internado
  • Solicitar al ICBF autorización para vender inmuebles de menores
  • Solicitar ante el ICBF el permiso de salida del país de un menor de Edad
  • Solicitar ante el ICBF proceso ejecutivo por incumplimiento de pago de la cuota alimentaria asignada
  • Solicitud ante el ICBF de la presentación de demanda de investigación de paternidad
  • Solicitud ante el ICBF adelantar el proceso de interdicción o prórroga de la patria potestad
  • Solicitud ante el ICBF de diligencia de reconocimiento voluntario de hijo extramatrimonial
  • Solicitud ante el ICBF de revisión de cuota de alimentos
  • Solicitud ante el ICBF el nombramiento de guardas o tutores
  • Solicitud ante el ICBF la fijación de cuota de alimentos
  • Solicitud ante el ICBF la fijación de custodia y cuidado personal de un menor
  • Solicitud ante el ICBF la fijación de visitas para un menor de edad
  • Solicitud ante el ICBF la remoción de guardas o tutores
  • Solicitud ante el ICBF la revisión de la custodia y cuidado personal de un menor
  • Solicitud ante el ICBF la revisión de visitas
  • Solicitud de inicio de proceso ordinario de filiación ante el ICBF
  • Solicitud de presentación de demanda para suspensión de la patria potestad
  • Trámites consulares