fbpx
nuevo logo color

Madrugada Rural del 15 de Julio de 2015

 

Tema: Tráfico ilegal de flora y fauna silvestre en Colombia.

Invitados: Juan Carlos Escobar Pérez, Zootecnista y  Viviana Castiblanco Gutiérrez – Ingeniera Forestal Secretaría Distrital de Ambiente, subdirección de silvicultura, flora y fauna silvestre.

Para dar inicio a la charla, la Ingeniera Viviana Castiblanco, contextualizo al auditorio sobre las autoridades ambientales en Colombia. Para lo anterior, cito que existen en total 34 autoridades ambientales regionales y desarrollo sostenible y 6 autoridades ambientales urbanas, añadiendo que estas se establecen por cuencas, el Dr. Juan Carlos Escobar, agrego a su intervención que para el Distrito Capital la Secretaría de Ambiente hace presencia en las localidades que poseen ruralidad a través de las secretarías locales de agricultura.

Cabe resaltar que Colombia forma parte de un acuerdo internacional contra el tráfico ilegal de flora y fauna silvestre, lo que se ve favorecido por una serie de oficinas que se encuentran en los diferentes aeropuertos nacionales e internacionales así como en terminales de transporte terrestre en el territorio. Utilizando como fuente datos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y el Instituto Colombiano Agropecuario, la Ingeniera Castiblanco mostró un cuadro comparativo entre bosques nativos y bosques plantados, como se puede observar en el siguiente cuadro:

BOSQUE NATIVO BOSQUE PLANTADO
No plantado ni mejorado por el hombre Plantado y mejorado por el hombre
Regulado por MADS y AUTORIDADES AMBIENTALES (CAR) Regulado por el ICA
Decreto 1791/Régimen de aprovechamiento Forestal Decreto 1498 de 2008 – Plantaciones Forestales
Instrumentos de control Instrumentos de control
Salvoconducto Único de Movilización Nacional (SUNM) Régimen de movilización
Resolución 483 de 2001, para la movilización de productos primarios. Resolución 401 de 2011, para transportar productos primarios.

Ante la duda que surge desde la plenaria sobre la propiedad de los árboles en predios privados, la Ingeniera Castiblanco y el Dr. Escobar acotan que todo árbol que supere los 1,5 m de altura ya pasan a ser propiedad de la nación. Añaden que es el estado a través de sus entidades pertinentes quienes deben hacer el seguimiento y control sobre estos. Para realizar mantenimiento, movimiento y tala de árboles se debe contar con los permisos legalmente establecidos por la nación y es de carácter obligatorio realizar la compensación ambiental por cada árbol talado, ya sea mediante nuevos árboles plantados o en efectivo para que entidades pertinentes realicen procesos de plantación.

Al referirse la Ingeniera Castiblanco, a los orígenes de la degradación y pérdida de la biodiversidad en Colombia señaló que solo en el período comprendido entre el 2012 y 2013 se deforestaron en Colombia un promedio de 12.0933 hectáreas, siendo los factores fundamentales:Expansión de la frontera agrícola, consumo de leña, incendios forestales, presión por los grandes centros de desarrollo, explotación minera, cultivos ilícitos, minería y especies invasoras.Cumplimentado lo anterior, la ingeniera muestra de forma explícita lo referente al marco normativo para la flora vigente del país en general aplicado en su totalidad al Distrito Capital:Ley 17 de 1981. Adopta la convención de CITES.Decreto 1791 de 1996. Régimen de aprovechamiento forestal.Resolución 438 de 2001. Salvoconducto Único de Movilización Nacional.Resolución 1367 de 2000. Reglamente el permiso no CITES.Resolución 454 de 2001. Establece el formato de certificado de exportación.Decreto1498 de 2008. Regula lo pertinente a plantaciones.Resolución 401 de 2011. Establece el régimen de movilización de productos primarios procedentes de plantaciones.Resolución 192 de 2014. Establece el listado de especies amenazadas en Colombia.Decreto 2011 de 1974. Establece la ordenación, manejo y aprovechamiento forestal y se adoptando otras determinaciones.El Dr. Escobar citando informes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalo que Colombia es uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, posee un alto potencial para el comercio de bienes y servicios provenientes de la vida silvestre a partir de estrategias de aprovechamiento sostenible. Sin embargo, la sobreexplotación o aprovechamiento no sostenible de especies silvestres de fauna para el consumo doméstico o la comercialización, tiene graves efectos sobre la biodiversidad, como la erosión genética, la reducción de los tamaños de poblaciones y la vulnerabilidad frente a procesos de extinción (MMA et al. 1995).En la actualidad, los animales silvestres son traficados por su piel, su carne, sus huevos, algunos son vendidos a laboratorios científicos como animales de pruebas, a hogares donde son mantenidos en cautiverio como mascotas, entre otros fines. Anualmente miles de especímenes silvestres son víctimas de este delito en Colombia, para ser vendidos tanto a nivel nacional como internacional. Es evidente que hoy en día la demanda de animales silvestres sigue siendo muy alta, donde se paga gran cantidad de dinero por la obtención de un animal llamativo y hermoso, desconociendo o simplemente no teniendo en cuenta el daño irreparable que se causa al medio ambiente, de forma directa al espécimen e indirectamente al medio ambiente y a nosotros mismos.En su intervención citó la Ley 611 de 2000 en la que se denomina Fauna Silvestre al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres (anfibios, reptiles, aves y mamíferos), que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje, excluyendo a los peces y demás especies que cumplen el ciclo total de vida dentro del agua.Gradualmente se han venido dictando una serie de leyes, decretos y resoluciones en la materia, siendo suficiente normativa para la preservación y ejecución de acciones tendientes a evitar los daños a la fauna silvestre y alteración de los ecosistemas que le sirven de soporte, resaltando que con la expedición de las Leyes 1333 de 2009 y 1453 de 2011, se dotó, tanto a las autoridades ambientales, como a las autoridades con función de policía y judiciales, de herramientas para hacer más expedito y efectivo el control al tráfico ilegal de este importante componente de nuestra biodiversidad.