fbpx
nuevo logo color
Derecho y ciencias del ambiente, hacia una teoría del todo

Derecho y ciencias del ambiente, hacia una teoría del todo

Derecho

Autores • Hernán Felipe Trujillo Quintero
ISBN • 978-95-85909-25-0
Descarga esta publicación

El derecho, como pocos oficios que ejerce el homo sapiens, ha logrado delinear las conductas de la especie a partir de códigos que facultan a los individuos para transitar por un camino en el que lo permitido y lo prohibido tienen una previsión definida por las denominadas corporaciones de la democracia u órganos de representación ciudadana, o por los comportamientos social y moralmente reconocidos. En la medida que los Estados definen ciertas acciones como sujetas al ámbito de la regulación y el control, quienes nos dedicamos al derecho tenemos la opción de racionalizar el cuerpo normativo que lo consagra, plantear las reglas para su interpretación y los procedimientos necesarios para ejecutarlo y/o reclamarlo.

De manera general, y teniendo en consideración las reflexiones de Hart sobre el concepto del derecho, la obediencia a las órdenes respaldadas por un poder soberano, libre de restricciones, deriva necesariamente del criterio de validez de las normas, lo que hace que sean reconocidas dentro del mismo, de tal manera que existen unas normas que no son cuestionables, denominadas ‘reglas de reconocimiento’, por lo que su existencia es una cuestión fáctica, que depende de la aceptación social para validar o no comportamientos, acciones y decisiones; y del que además depende la relación de los actores con la aplicación de las normas (Rodríguez, 1997). Así las cosas, dicha aplicación en casos difíciles dependerá de la discrecionalidad de los jueces –Hart- o de la adecuación de los principios establecidos para cada caso en concreto –Dworkin-.

En efecto, es posible afirmar que las discusiones contemporáneas del derecho y la práctica jurídica de los ciudadanos, actores gubernamentales, abogados y jueces, centra su atención en la validez de las normas y su eficacia; esto es, en encontrar la relación de aplicación de las normas en circunstancia de tiempo, modo y lugar; en conocer –y reconocer- el contenido específico de las normas sin necesidad de entrar en la distinción entre principios y normas de Dworkin; en resolver los casos difíciles a partir de procesos de hermenéutica jurídica, o recientemente en encontrar el vínculo del derecho con otras áreas disciplinares para corroborar la influencia de las sociedades del conocimiento en el campo jurídico y ampliar su comprensión (Cippitani, 2012).

De esta manera, mientras el derecho centra su atención en asuntos disciplinares y, en cierto sentido, tradicionales, ocupándose de las relaciones humanas; en el mismo momento se gestan relaciones dentro de socio-ecosistemas que mantienen estructuras complejas y contradictorias con el pensamiento (y la estructura) del sistema legal. La racionalidad jurídica comprende una serie de conocimientos y principios que guían las acciones humanas en un ámbito extendido a partir de la dialéctica, la disuasión y la interpretación adecuada, aun cuando ésta no se corresponda con la racionalidad con la que funcionan los sistemas y estructuras que existen en el universo, donde simplemente existen relaciones de materia y energía.

De manera general y desde la óptica científica, es difícil entender que los conocimientos existentes sobre los objetos y sujetos que nos rodean se encuentran tan separados –o incluso se contradigan- en puntos tan básicos como el comportamiento o racionalidad humana y los límites de nuestros sistemas. La especialización de las ciencias ha llevado a que la comprensión de los fenómenos, acciones, objetos y sujetos sea cada vez más detallado, más específico, y aunque se han abierto canales de comunicación entre las ciencias básicas (verbigracia: física, química, biología, que son denominadas Ciencia Tipo 1), que ayudan a comprender el funcionamiento del universo, con las ciencias sociales y humanas (verbigracia: economía, psicología, sociología, derecho, denominadas Ciencias Tipo 2), que contribuyen al análisis del hombre en tanto sujeto individual y relacional, especialmente con el denominado movimiento interdisciplinar (Orejuela, 2009), es cada vez más notoria la diferencia entre los métodos de las ciencias básicas y las sociales, generando incluso dudas en la aplicación de métodos típicos de una ciencia tipo 1 (método cuantitativo-experimental) en las del otro tipo (cualitativo-acción participación) (Sokal y Bricmont, 1999).

Sin lugar a dudas, la frontera de las ciencias es cada vez más alta y los avances en la comprensión de los fenómenos del universo y de nuestro mundo ratifican el esfuerzo de quienes utilizan el método científico. No obstante, existe una larga brecha entre las ciencias naturales y las ciencias sociales. Dicho distanciamiento no solamente se da por el método científico utilizado en las ciencias básicas –con un alto componente positivista o casualista- y los nuevos enfoques postmodernos que desconfían del proyecto científico de la modernidad, sino en la desconexión de los límites físicos de las ciencias sociales.

Si bien hay críticas profundas a los nuevos enfoques de las ciencias sociales que desconocen el método científico como única fuente de conocimiento, y la utilización de conceptos y métodos de las ciencias naturales en las ciencias sociales, como en efecto ocurre con los recientes enfoques de pensamiento en la filosofía francesa y la economía, y que desconocen la especialidad y aplicación de los mismos en las ciencias naturales –de donde derivan-, la forma racional en la que se estructuró el pensamiento humano alrededor de las instituciones, consigo mismo, con la sociedad, y sus aspiraciones lo han llevado a la negación de la naturaleza, de la ley de la entropía y de las condiciones ecológicas de sustentabilidad (Leff, 2006).

Las discusiones –y quizás las proposiciones aquí planeadas- parten de la hipótesis que enfrentamos como civilización humana una crisis socio-ecológica (Mingolo, N., Cesa, Y., Martínez, O. E., Etcheverry, J., & Rocca, J. J. ,2000; Naredo, 2006); y a su vez reconocemos que la responsabilidad –en sentido amplio- se debe a una crisis –o desconocimiento- de los saberes ambientales (Leff, 2006; 2008), que por supuesto involucran al derecho como conocimiento científico moderno.

En efecto, este libro relata las relaciones que existen entre la racionalidad humana que determina las reglas jurídicas, las conductas humanas que interesan al derecho y que se relacionan –y se contraponen- con procesos ecosistémicos, y las normas (o principios) que regulan las relaciones del hombre con los ecosistemas.