Dirección de Comunicaciones UNIAGRARIA
Bajo el ardiente sol de La Guajira, una sala de tribunal se convirtió en el escenario de un hito jurídico y ambiental. Ese día, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira profirió una sentencia que, en tono imperativo, ordenó a varias entidades nacionales hacer lo que no hicieron en casi dos años: cumplir la Ley 2327 de 2023. Dicha ley, vigente desde septiembre de 2023, había quedado en el papel, ignorada por quienes debían implementarla. La crónica de este fallo reúne tres dimensiones clave –jurídica, ambiental y política– de una historia donde un ciudadano guajiro logró que la justicia obligue al Estado a saldar una deuda con el medio ambiente.
Un mandato legal ignorado y un tribunal que hace cumplir la ley
La Ley 2327 de 2023 nació con mandatos claros: regulaba los pasivos ambientales e imponía tareas concretas a entidades del orden nacional. Sin embargo, a casi dos años de su expedición, varios artículos de la ley seguían sin cumplirse. Cansado de la inercia oficial, el abogado, Jesús Arnulfo Cobo García, Especialista en Legislación Rural y Ordenamiento Territorial, actualmente estudiante de la Especialización en Responsabilidad Ambiental y Sostenibilidad de Uniagraria, acudió a la de acción de cumplimiento, un instrumento constitucional que permite a cualquier persona pedir a un juez que haga efectiva una norma cuando la autoridad obligada no la acata.
El Tribunal de La Guajira asumió el caso y, tras analizarlo, dio la razón al ciudadano Jesus Arnulfo Cobo Garcia. En su fallo de primera instancia, declaró formalmente el incumplimiento de las disposiciones señaladas: “el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible han incumplido los mandatos contenidos en los artículos 3, 4 parágrafo 3, 5 parágrafo único y 8 parágrafo 2 de la Ley 2327 del 2023”. Tales palabras –“han incumplido los mandatos”– resonaron con fuerza, evidenciando el carácter obligatorio de la ley que había sido soslayada.
La sentencia es categórica en cuanto a la naturaleza imperativa de estos deberes legales. La propia magistrada ponente subrayó que se trata de obligaciones claras e indiscutibles: “para la sala se satisface el requisito de que el mandato sea imperativo e inobjetable… sin lugar a dudas se desprende que se trata de un deber… señalado en forma precisa, clara y actual para las accionadas”. En otras palabras, no eran simples lineamientos aspiracionales, eran órdenes con fuerza de ley que las entidades debían acatar desde 2023.
Ante el panorama de desobediencia, el Tribunal dispuso medidas contundentes. Ordenó el cumplimiento estricto de la ley en un plazo perentorio de tres meses, detallando paso a paso las acciones que las entidades deberán ejecutar para ponerse al día. En ese lapso, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente deberán “fijar los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública … para la Gestión de Pasivos Ambientales… como lo ordena el artículo 3° de la Ley 2327”.
Igualmente, el Ministerio de Ambiente tendrá que conformar y poner en marcha el Comité Nacional de Pasivos Ambientales “conforme lo dispone el parágrafo 3 del artículo 4°”, y formular la Estrategia Nacional de Gestión de Pasivos Ambientales “de que trata el artículo 5°”. Por último, el fallo apremia al Gobierno Nacional en su conjunto a reglamentar la definición del “responsable sin capacidad económica” para atender un pasivo ambiental, tal como manda el artículo 8° de la ley. La orden judicial concluye con la clásica fórmula que en este contexto cobra especial significado: “Notifíquese y cúmplase” – un llamado expreso a que el mandato legal, por fin, se haga realidad.
La arista ambiental: riesgos invisibles y urgencia de control
Detrás de la batalla jurídica subyace una preocupación ambiental crítica. ¿Qué son exactamente los pasivos ambientales cuyo olvido motivó esta sentencia? La Ley 2327 de 2023 los definió por primera vez en Colombia,
reconociendo como tal “las afectaciones ambientales, acumulativas o no, identificables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, salud humana o ambiente… y que carecen de instrumento de control”. En términos simples, un pasivo ambiental es un daño ecológico latente, heredado de actividades humanas (como la minería, la explotación petrolera, la industria) que sigue allí sin remedio ni vigilancia, poniendo en peligro a comunidades y ecosistemas.
La importancia de reglamentar estos pasivos es mayúscula. Mientras no haya normas y acciones claras, esos impactos permanecen como bombas de tiempo ecológicas: ríos contaminados por mercurio de antiguas minas ilegales, depósitos de residuos tóxicos abandonados, pozos petroleros huérfanos que filtran crudo, montañas de escombros industriales liberando metales pesados. Cada uno de esos pasivos es un recordatorio de que el desarrollo mal gestionado deja deudas ambientales que alguien –generalmente la sociedad y la naturaleza– termina pagando. La propia definición legal habla de riesgo no aceptable para la vida y la salud; eso significa que hoy existen lugares en Colombia donde la gente y el entorno están expuestos a peligros que no deberían tolerarse. Sin embargo, al carecer de instrumento de control, dichos riesgos quedan en un limbo: ni la autoridad actúa, ni los responsables (si es que aún existen) asumen el costo de su mitigación.
La Ley 2327 pretendió llenar ese vacío: ofreció una hoja de ruta para gestionar los pasivos ambientales. Ordenó diseñar una política pública participativa, crear un comité nacional con academia, comunidades y entidades productivas, formular una estrategia de gestión y definir quién responde cuando el responsable original no puede hacerlo. Era, en esencia, una respuesta normativa a un problema real y urgente. Por eso, el hecho de que su implementación se haya postergado alarmó a personas como Cobo García, quien decidió acudir a la justicia. El resultado de esta acción no es menor: el fallo judicial viene a proteger no solo la fuerza de la ley, sino también el derecho colectivo a un ambiente sano, obligando a que se tomen medidas concretas para prevenir desastres anunciados y remediar zonas sacrificadas en el altar del progreso.
El trasfondo político: dilaciones y un llamado de atención al Estado
Más allá de lo jurídico y lo ambiental, esta historia lanza una pregunta incómoda en el plano político-institucional: ¿Cómo es posible que cuatro entidades del más alto nivel del Estado ignoraran un mandato legal por tantos meses? La sentencia de La Guajira pone en evidencia un preocupante déficit de voluntad o coordinación en el Gobierno Nacional para atender un tema prioritario. Los señalados son el DNP, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente e incluso la Presidencia de la República – es decir, un abanico que cubre planeación, salud pública, autoridad ambiental y la jefatura misma del Estado. Que ninguna de estas instancias lograra cumplir a tiempo con la ley sugiere más que olvido: revela, quizás, falta de prioridad política frente a los pasivos ambientales.
Durante el proceso, las entidades demandadas presentaron sus explicaciones, que el tribunal escuchó con ojo crítico. El Ministerio de Salud, por ejemplo, argumentó que elaboró “de manera conjunta los lineamientos” de la política de pasivos ambientales y que incluso llevó a cabo las cuatro audiencias regionales ordenadas por la ley, presentando un borrador ante un Comité Nacional de Pasivos Ambientales el 10 de septiembre de 2024. Según Salud, con eso “había dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 2327 de 2023, al fijar los lineamientos…” de la política pública ambiental. Por su parte, el Ministerio de Ambiente admitió que el proceso estaba “en curso, bajo la coordinación del DNP”, pero alegó que necesitaba “un tiempo adicional para su finalización” debido a trámites internos y normativos. La Presidencia de la República, a través de su departamento administrativo (DAPRE), optó por escudarse en un tecnicismo: sostuvo que no era la autoridad competente para reglamentar esos artículos, pues “no le corresponde al DAPRE asumir la responsabilidad… en temas relativos a pasivos ambientales”, insinuando que la demanda ni siquiera debió dirigirse contra la Casa de Nariño.
Ninguna de estas justificaciones convenció al Tribunal. En su análisis, la Sala reconoció algunos avances parciales, pero fue enfática en que los deberes legales seguían incumplidos a cabalidad. Los lineamientos de política no habían sido formalizados ni adoptados oficialmente; el Comité Nacional no operaba conforme al reglamento (de hecho, ni siquiera se había expedido el reglamento para crearlo dentro del plazo de 3 meses que
fijaba la ley); la Estrategia Nacional brillaba por su ausencia pese a que debía estar lista seis meses después de la ley; y la definición del “responsable sin capacidad económica” seguía sin reglamentar casi dos años después, a pesar de ser crucial para determinar quién asume los costos cuando nadie más puede hacerlo. En suma, los plazos legales habían expirado hace tiempo y las entidades, con diferentes matices, habían mirado hacia otro lado.
El fallo del 30 de julio de 2025 sacudió esta modorra institucional. Políticamente, es un llamado de atención fuerte: le recuerda al Gobierno que las leyes emanadas del Congreso son de obligatorio cumplimiento, más aún cuando implican proteger bienes públicos tan sensibles como el medio ambiente y la salud. Que un tribunal regional tenga que conminar al Gobierno central a hacer su trabajo es sintomático. Refleja la brecha entre la retórica ambiental y la acción efectiva. También demuestra el poder de la ciudadanía y de los mecanismos legales para exigir cuentas: un solo ciudadano, desde una región frecuentemente marginada, logró activar los resortes de la justicia para que el centro del poder reaccionara.
En las próximas semanas, todas las miradas estarán puestas en las entidades involucradas. Tienen un trimestre para pasar de las promesas y excusas a los hechos. El reloj jurídico está corriendo: si en tres meses no hay política pública, ni comité, ni estrategia, ni reglamentación emitida, estarían desacatando una orden judicial, lo cual podría acarrear consecuencias más serias. Pero más allá de las implicaciones legales, lo que está en juego es la confianza en las instituciones y en la ley misma. Cada día de retraso en la gestión de los pasivos ambientales es un día de riesgo para comunidades, un día de daño acumulado para la naturaleza.
La crónica de este fallo es, en el fondo, la crónica de un tirón de orejas judicial al Estado. Es la historia de cómo la justicia contenciosa obligó a salir del letargo burocrático a quienes tenían en sus manos la implementación de una ley visionaria. Si se cumplen las órdenes, Colombia dará al fin un paso concreto para inventariar, controlar y mitigar sus pasivos ambientales – esas deudas silenciosas que tenemos con nuestra tierra. Y si no se cumplen, esta sentencia al menos habrá dejado un mensaje indeleble: las normas ambientales no son adornos retóricos sino mandatos que se deben acatar, so pena de que la misma institucionalidad –empujada por la ciudadanía activa– haga valer su fuerza.